Marco normativo
En Colombia, la Ley 1438 de 2011, establece en el artículo 11 que Las Entidades Promotoras de Salud garantizarán la prestación de las intervenciones de promoción de la salud, detección temprana, protección específica, vigilancia epidemiológica y atención de las enfermedades de interés en salud pública, del Plan de Beneficios con las redes definidas para una población y espacio determinados. Además que la contratación incluirá la cobertura por grupo etario, metas, resultados, indicadores de impacto y seguimiento que se verificarán con los Registros Individuales de Prestación de Servicios (RIPS).
Así mismo, el Decreto 441 de 2022, integrado al Decreto 780 de 2016, único reglamentario del sector salud establece en su artículo 2.5.3.4.5.5. que en el caso de servicios y tecnologías que requieren una frecuencia mínima o periodicidad per cápita para la valoración integral, la detección temprana, la protección específica y la educación para la salud, como parte de las intervenciones para la población general o materno perinatal incluidas en la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la población Materno Perinatal, así como aquellos destinados a determinar el nivel de control o la aparición de complicaciones de una condición en salud ya establecida, podrán ser sujeto de descuentos para el prestador y posteriores reintegros por parte de la Entidad Responsable de pago en caso que no se dé cumplimiento a estas frecuencias mínimas.
La Resolución 3280 de 2018 por su parte, estableció los lineamientos técnicos y operativos para la promoción y el mantenimiento de la salud y la atención de la población materno perinatal, fijando las intervenciones, frecuencia y periodicidad de cada una de las actividades requeridas por cada persona según su sexo, edad y riesgos para la valoración integral, detección temprana, protección específica y educación para la salud, generando una línea técnica y reglamentaria clara sobre este tipo de acciones para toda la población.
¿Qué es el seguimiento nominal?
El seguimiento nominal es una forma de individualizar la ruta que debe seguir cada persona según sus características demográficas y epidemiológicas a partir de los datos. Permite que cada individuo, su prestador y asegurador, conozcan las atenciones que ha recibido y las que debe recibir según los riesgos que se han identificado o la ausencia de ellos, generando de manera automática un plan de atención que se puede integrar con el agendamiento, y promover acciones de demanda inducida y gestión del riesgo que se requieran.
El seguimiento nominal implica retos a la hora de implementarlo en el día a día, incluyendo lo que se describe a continuación.
| Dificultades | Beneficios: |
| Ausencia o falta de calidad del dato en el registro de las prestaciones. | Diagnóstico oportuno de condiciones crónicas o riesgos, tales como cáncer de mama, cáncer de cérvix, diabetes e hipertensión. |
| Falta de capacitación del personal de salud en la gestión de la información | Mejora en la calidad y eficiencia en la atención de los usuarios de los servicios de salud |
| Identificación de oportunidades para la promoción de la salud y prevención de la enfermedad. | Atención oportuna y efectiva de los problemas de salud |
| Ausencia o falta de voluntad para realizar acciones de demanda inducida. | Facilitación del seguimiento y monitoreo de los usuarios de los servicios de salud |
| Ausencia o limitada disponibilidad de recursos tecnológicos. | Apoyo en la toma de decisiones en salud |
| Mejora en la gestión y planificación de los servicios de salud | |
| Programas de demanda inducida más efectivos | |
| Evita la necesidad de realizar descuentos y posteriores reintegros de recursos. |
En resumen, aunque la implementación del seguimiento nominal en la atención primaria en salud puede presentar algunas dificultades, los beneficios del seguimiento nominal son significativos y pueden contribuir a mejorar la calidad y eficiencia de los servicios de salud.
Buenas prácticas en el seguimiento nominal
En esta sección se presentarán algunas buenas prácticas en el proceso de implementación del SN, tales como la capacitación del personal de salud en la gestión de la información y la privacidad de los usuarios, el uso de tecnologías de la información y comunicación para la gestión de la información y la implementación de medidas de seguridad para garantizar la privacidad y confidencialidad de la información de los usuarios.
En conclusión, el seguimiento nominal es una herramienta importante en atención primaria en salud que permite llevar un registro detallado y actualizado de la información personal y de salud de los usuarios de los servicios de salud. A pesar de las dificultades que pueden surgir en su implementación, los beneficios del SN son significativos y su aplicación en la práctica clínica puede contribuir a mejorar la calidad y eficiencia de los servicios de salud.